Ley del Impuesto al Valor Agregado 2020
Artículo 1-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
(…)
IV.- Sean personas morales o físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de esté, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de esté, o incluso fuera de estás, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En ese caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
Resolución miscelanea fiscal para 20202 y sus anexos 1, 1-A y 19.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019
Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral
11.4.18. Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
La propuesta original era una reforma al artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual consistía en que las personas físicas o morales con actividad empresarial que reciban “servicios de subcontratación laboral” de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, tienen la obligación de efectuar la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado incluyendo a la totalidad de las prestadoras de servicio, es decir; a aquellas prestadoras de servicios que con independencia de pongan o no personal a favor de la beneficiaria para realizar el servicio, la contratante debe retener el 6% el Impuesto al Valor Agregado y no la contratada que ofrece el servicio.
Sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal Anexos 1, 1-A y 19 para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2019, además de que se establece una nueva tasa de retención del 3% para quienes presten el servicio de subcontratación laboral, señala que la citada retención únicamente se hará a quienes suministren personal.
Por lo anterior en un comunicado del Servicio de Administración Tributaria, se indicó que, mediante Reglas de Carácter General, se determinará la forma de aplicación de la retención, lo anterior, sin duda, atenta al principio de certeza, seguridad jurídica y reserva de la Ley.