Artículo 27.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: (…)
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe se éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumplan con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracción I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
(Enfasis añadido)
La Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor el 1º. de enero de 2020, concretamente; en el artículo 27, fracción V de la Ley de la Materia, derogó la obligación a cargo de los contratantes de requerir al prestador del servicio:
- a) Comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que hayan proporcionado el servicio subcontratado,
- b) Declaración de entero de las retenciones efectuadas a dichos trabajadores,
- c) el pago de las cuotas obrero patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y
- d) el Acuse de recibo de las declaraciones y el pago al Instituto,
Sin embargo; lo cierto es, que de la lectura que se realice al artículo comentado, tenemos que establece la obligación de recabar documentos al establecer en su texto lo siguiente: “Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe se éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos”, esto es; subsiste la obligación de recabar por parte del beneficiario de los servicios la documentación a que se ha hechos referencia en líneas anteriores, lo anterior, implica que si los contribuyentes no recaban la documentación, estarán incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por lo tanto no podrán hacer deducibles los gastos que reciban por la prestación de servicios que les presten.