Artículo 27.- Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos: (…)

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe se éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumplan con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracción I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.
(Enfasis añadido)

La Ley del Impuesto Sobre la Renta que entró en vigor el 1º. de enero de 2020, concretamente; en el artículo 27, fracción V de la Ley de la Materia, derogó la obligación a cargo de los contratantes de requerir al prestador del servicio:

Sin embargo; lo cierto es, que de la lectura que se realice al artículo comentado, tenemos que establece la obligación de recabar documentos al establecer en su texto lo siguiente: “Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe se éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos”, esto es; subsiste la obligación de recabar por parte del beneficiario de los servicios la documentación a que se ha hechos referencia en líneas anteriores, lo anterior, implica que si los contribuyentes no recaban la documentación, estarán incumpliendo con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta y por lo tanto no podrán hacer deducibles los gastos que reciban por la prestación de servicios que les presten.

Ley del Impuesto al Valor Agregado 2020

Artículo 1-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
(…)

IV.- Sean personas morales o físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de esté, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de esté, o incluso fuera de estás, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En ese caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Resolución miscelanea fiscal para 20202 y sus anexos 1, 1-A y 19.

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2019

Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral

11.4.18. Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

La propuesta original era una reforma al artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la cual consistía en que las personas físicas o morales con actividad empresarial que reciban “servicios de subcontratación laboral” de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, tienen la obligación de efectuar la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado incluyendo a la totalidad de las prestadoras de servicio, es decir; a aquellas prestadoras de servicios que con independencia de pongan o no personal a favor de la beneficiaria para realizar el servicio, la contratante debe retener el 6% el Impuesto al Valor Agregado y no la contratada que ofrece el servicio.

Sin embargo, en la Resolución Miscelánea Fiscal Anexos 1, 1-A y 19 para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2019, además de que se establece una nueva tasa de retención del 3% para quienes presten el servicio de subcontratación laboral, señala que la citada retención únicamente se hará a quienes suministren personal.

Por lo anterior en un comunicado del Servicio de Administración Tributaria, se indicó que, mediante Reglas de Carácter General, se determinará la forma de aplicación de la retención, lo anterior, sin duda, atenta al principio de certeza, seguridad jurídica y reserva de la Ley.

¿Sabías que las empresas están obligadas al cumplimiento de una nueva NOM?

Básicamente la norma busca implementar una política de beneficio para el trabajador donde se analizan las características de los riesgos psicosociales;

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